Código Penal Artículo 294 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 294 bis. SANCIONES Y TIPOS DE ELABORACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Se aplicará prisión de seis meses a siete años y multa, al que fabrique, elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan para identificar vehículos automotores o remolques.
Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.
Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa, al que fabrique, elabore o suministre placas de lámina, plástico, papel o de cualquier otro material, engomados, tarjeta de circulación, o cualquier otro documento no oficial, o no permitidos por la autoridad competente que sirvan para identificar vehículos automotores.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 294 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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